Art. Disposición final cuarta
6 / 110En vigor desde 8 dic 2009
Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-final-cuarta