Art. Disposición adicional quinta
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 dic 2009
En todos los ámbitos regulados en el presente reglamento se cumplirán los requisitos exigidos por las disposiciones relativas a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-adicional-quinta