Art. Disposición adicional octava
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 8 dic 2009
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas que tengan su domicilio en alguna de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, se les expedirá el permiso o la licencia de conducción redactado, además de en castellano, en dicha lengua.
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