Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
78 / 110En vigor desde 8 dic 2009
Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así como los ejercicios prácticos correspondientes a dicha prueba a que se refieren, respectivamente, los artículos 63 y 64 los titulares de una autorización especial en vigor que soliciten su ampliación para la conducción de vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), o materias radiactivas (clase 7), o vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten cisternas o contenedores cisterna.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-70