Art. 65
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 9 jul 2013
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud. 2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso. Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas. Se modifica por el art.único.4 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422 . Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2009/05/08/818#art-65