Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
72 / 110En vigor desde 8 dic 2009
Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica, mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el anexo V. C). 2.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-64