Art. 63
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 8 dic 2009
Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el artículo 25, o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos razonados, la comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común y una prueba teórica específica de control de conocimientos que versarán sobre los temas que se indican en el anexo V. C). 1.
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