Art. 56
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos

Art. 56

64 / 110
En vigor desde 8 dic 2009
El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos será el que se establece en el anexo VI. B).2 y C).2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/05/08/818#art-56