Art. 50
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos

Art. 50

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En vigor desde 8 dic 2009
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
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