Art. 33
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir

Art. 33

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En vigor desde 8 dic 2009
La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III.
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