Art. 32
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir

Art. 32

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En vigor desde 8 dic 2009
Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá: a) Tener la residencia normal en España. b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores. c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.
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eli/es/rd/2009/05/08/818#art-32