Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
Art. 30
38 / 110En vigor desde 8 dic 2009
La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-30