Art. [preambulo]
En vigor desde 7 jul 2018
El artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los muesos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Por otra parte, la disposición final primera del propia Real Decreto determina que el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte,
Posteriormente, el artículo 14 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Cultura y Deporte que debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
Conforme al artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Libro y Fomento de la Lectura y de Industrias Culturales y Cooperación.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura es un centro directivo orientado a al fomento de la producción editorial de España cuyo titular debe conocer el mundo de las letras o, alternativamente, de las empresas editoriales, con conocimientos profundos tanto de las tendencias de la producción literaria como del campo editorial español. El conocimiento del mundo de las letras españolas y de la creación literaria o del mundo editorial empresarial es imprescindible para adoptar medidas que aseguren un impulso en las letras españolas y en política editorial, presionadas ambas por la potente competencia extranjera y por la disminución de los hábitos de la lectura. El problema no es de hoy y casi desde la creación del Ministerio de Cultura este centro directivo ha sido, en alguna ocasión, encomendado a prestigiosos escritores o directivos del mundo editorial. Siempre se consideró que las conexiones con el campo de la creación literaria y con mundo editorial pueden proporcionar al titular de la Dirección General un conjunto de conocimientos y experiencias profesionales que no siempre están al alcance de los funcionarios públicos. Estas mismas cualidades profesionales vuelven a emerger en el ámbito del fomento de la lectura, fomento que va mucho más allá de la lectura en centros bibliotecarios. Conviene destacar que el fomento de la lectura, a pesar de su indudable conexión con las bibliotecas, tiene un anclaje, lógicamente necesario, con la creación literaria y con el mundo editorial y desde ese núcleo central se expande hacia los hábitos culturales y sociales de los ciudadanos, de modo que las mismas cualidades profesionales que parecen necesarias para el responsable del Libro emergen, duplicadas, para el gestor del Fomento de la Lectura. Asimismo tanto el sector del libro como en las modernas modalidades de fomento de la lectura las transformaciones tecnológicas deben ser tenidas en cuenta de manera prioritaria.
Por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, en dimensión nacional e internacional, así como la defensa y protección de la propiedad intelectual. Es en ese último ámbito (correspondiente a una Subdirección General), donde la Administración General del Estado y el Ministerio en particular poseen especialistas acreditados. En cambio, el diseño, planificación, gestión y promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, con un fuerte impulso de dirección política, lo que se denomina economía creativa exige un perfil profesional muy específico que no es fácil de encontrar en función pública. Por el contrario, en el mundo de las políticas de dinamización cultural existen abundantes gestores con gran capacidad y experiencia profesional teniendo en cuenta que además en la sociedad actual las industrias culturales son un ámbito económico, empresarial y sociológico de una enorme dinamismo y complejidad con una fuerte presencia de nuevos avances. Todo ello aconseja tener la posibilidad de salir del más limitado ámbito de la función pública para atribuir la titularidad de este centro directivo a una persona que puede provenir del campo de las industrias culturales y de los organismos de gestión cultural.
Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario incluir en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, la posibilidad, ya prevista en otras ocasiones, de que la persona titular de la Dirección General de Tráfico pueda no ostentar la condición de funcionario público. Las razones que avalan esta excepción son el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general. Ello aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el sector privado y en el ámbito internacional.
En cumplimiento de ese mandato se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, y del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,
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Proeli/es/rd/2018/07/06/817#preambulo-pr