Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jul 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.
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