Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 19
En vigor desde 7 jul 2018
Se autoriza al Ministro de Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/06/817#disposicion-final-primera