Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jul 2018
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos y directivos del Departamento: a) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular del de la Secretaría General Técnica. b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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