Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 jul 2018
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes: a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas. b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas. d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento. e) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio. f) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. g) la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento. h) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas. i) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos. k) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento. l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del Departamento. m) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. n) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. ñ) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos. o) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio. p) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento. q) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de los establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e), del apartado 1. b) La Subdirección General de Atención al ciudadano, Documentación y Publicaciones que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) i), o) y p), del apartado 1. c) La Subdirección General del Protectorado de fundaciones que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo q) del apartado 1. 3. Dependen asimismo de la Secretaria General Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo f) del apartado 1 y la División de Recursos que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ del apartado 1
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