Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 jul 2018
1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponde a este Departamento las relaciones internacionales en materia de cultura. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: A) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. B) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. C) La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación. D) La Dirección General de Bellas Artes. 3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos: a) La Biblioteca Nacional de España O.A. b) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A. c) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. El titular del Ministerio ostenta la presidencia de estos organismos autónomos. d) La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A., que se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. 6. El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.
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eli/es/rd/2018/07/06/817#art-1