Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 sept 2015
El presente real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Se exceptúa la disposición adicional tercera, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.22.ª de la Constitución en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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