Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 sept 2015
Los criterios establecidos en este real decreto se entienden como requisitos mínimos y serán de aplicación a todas las aguas superficiales definidas en el artículo 3, y en lo referente al intercambio de información, además, a las aguas subterráneas.
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eli/es/rd/2015/09/11/817#art-2