Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final sexta
43 / 45En vigor desde 16 jun 2009
Se modifica el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y se sustituye por la siguiente redacción:
«4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.»
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#disposicion-final-sexta