Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
44 / 45En vigor desde 16 jun 2009
El apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10112 .
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#disposicion-final-septima