Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 mar 2011
Se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar los anexos establecidos en este real decreto. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Unión Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito de la Unión Europea en las citadas disposiciones. Los anuncios de información previa, de licitación y de formalización de contratos se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II cuando hayan de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, y a los modelos incluidos en el anexo III cuando vayan a ser objeto de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5192 .

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eli/es/rd/2009/05/08/817#disposicion-final-segunda