Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Inscripciones voluntarias

Art. 15

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En vigor desde 16 jun 2009
1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las jurídicas, nacionales o extranjeras. 2. Sin perjuicio de la constancia registral de los actos a que se refiere la Sección anterior, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar la inscripción de los siguientes actos: a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas. b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad. d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se especifican en el artículo siguiente, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
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eli/es/rd/2009/05/08/817#art-15