Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inscripciones obligatorias

Art. 12

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En vigor desde 16 jun 2009
Se inscribirán también en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las prohibiciones de contratar, referenciadas en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresión de la fecha en que se acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.
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