Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jul 2018
Hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.
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