Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 jul 2018
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular, mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Boletín Oficial del Estado y del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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