Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 15 jul 2018
1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno. b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones. e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general. g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio. i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento. j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente. k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales. m) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del departamento. n) En el ámbito del ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto. 2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos. 3. Depende de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general. 4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras e), m) y n) del apartado 1 de este artículo. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento. c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal de los servicios centrales del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, la relación con las organizaciones sindicales, así como el establecimiento de los planes de formación y acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa. e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución. 5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento. 6. Depende también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. 7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad: a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. Se modifica el apartado 1.e) por la disposición final 2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858#df-2

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eli/es/rd/2018/07/06/816#art-7