Art. 4
4 / 22En vigor desde 7 jul 2018
1. La Secretaría de Estado de Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como la violencia ejercida contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (en adelante, LGBTI) y dentro de la relaciones afectivas de éstas.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.
Igualmente, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de personas LGBTI.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
f) La participación, junto a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres.
g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
k) Promover la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, origen racial o étnico, religión o ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en el ámbito educativo, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
l) Supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
m) Análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI.
n) Recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia, así como el estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI.
o) Promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
p) Coordinación y seguimiento de las políticas públicas dentro de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad.
3. De la Secretaría de Estado de Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/816#art-4