Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Colaboración entre Autoridades de Supervisión

Art. 17

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En vigor desde 10 nov 2023
La CNMV informará a la ABE de lo siguiente: a) el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14 de este real decreto; b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257, 258 y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo; c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
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