Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
28 / 29En vigor desde 11 jul 2018
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos para permitir su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/815#disposicion-final-segunda