Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Serán sujetos obligados a efectuar el registro y comunicación de precios aquéllos designados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El precio de mercado comunicado será el precio pagado en la fase de comercio al por mayor para cada animal, sin IVA.
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