Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
19 / 75En vigor desde 20 oct 2013
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
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Proeli/es/rd/2013/10/18/815#art-5