Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
18 / 75En vigor desde 20 oct 2013
Se impulsará la tramitación de las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las Administraciones Públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
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Proeli/es/rd/2013/10/18/815#art-4