Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 2017
1. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo: a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la documentación exigida conforme a la normativa sectorial, y b) El estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, o, en su caso, el documento ambiental. Se modifica por el .12 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-10054

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Pro

eli/es/rd/2013/10/18/815#art-18