Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada

Art. 12

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En vigor desde 20 oct 2013
1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 2. Sin perjuicio de las normas adicionales de protección ambiental que establezcan las comunidades autónomas, la instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. 3. Una vez iniciada la actividad, el órgano competente realizará una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en el capítulo III. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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eli/es/rd/2013/10/18/815#art-12