Art. Disposición final segunda
18 / 19En vigor desde 15 jul 2001
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/13/815#disposicion-final-segunda