Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 15 jul 2001
En el caso de pacientes que estén sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos, el médico especialista o en quien delegue, proporcionará al paciente o a su representante legal instrucciones escritas, con objeto de reducir los valores de dosis, de las personas que puedan estar en contacto con el paciente, hasta donde razonablemente se pueda alcanzar. Asimismo, se les proporcionará información escrita, sobre los riesgos originados como consecuencia de su permanencia en las proximidades del paciente. Estas instrucciones se deberán entregar antes de abandonar el hospital, la clínica o instituciones similares.
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eli/es/rd/2001/07/13/815#art-9