Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central
Art. Disposición final cuarta
176 / 176En vigor desde 29 nov 2023
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo 111 entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/814#disposicion-final-cuarta