Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 nov 2023
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El artículo 111 entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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