Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
84 / 176En vigor desde 29 nov 2023
1. Los centros de negociación podrán adaptar las comisiones que impongan a las órdenes canceladas en función del tiempo de vigencia de dichas órdenes y calibrar las comisiones en función del instrumento financiero al que se aplican.
2. Los centros de negociación podrán establecer tarifas y comisiones más elevadas que reflejen la carga adicional sobre la capacidad del sistema en los siguientes supuestos:
a) Por la colocación de una orden que seguidamente es cancelada con respecto a la colocación de una orden que sí se ejecuta.
b) A aquellos participantes que tengan un coeficiente más alto de órdenes canceladas con respecto a las efectivamente ejecutadas.
c) A aquellos participantes que operen con técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-84