Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modalidades de representación de los valores negociables

Art. 8

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En vigor desde 29 nov 2023
Las expresiones «valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en este real decreto o en relación con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 49.
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