Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 29 nov 2023
Los mercados regulados, los SOC y los SMN deberán cumplir con los siguientes requisitos de organización: a) Estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que están expuestos, aplicar mecanismos y sistemas que les permitan identificar todos los riesgos significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para atenuar esos riesgos. b) Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas. c) Disponer, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en él se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se expone.
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