Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 41

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En vigor desde 29 nov 2023
El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores negociables extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
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