Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 33

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En vigor desde 29 nov 2023
1. La llevanza del registro contable de los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación corresponderá a un depositario central de valores y a sus entidades participantes. 2. El depositario central de valores y sus entidades participantes podrán también llevar, con arreglo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, el registro de valores no admitidos a negociación. 3. En el caso de valores respecto de los que esté solicitada o vaya a solicitarse la admisión a negociación en centros de negociación, tales circunstancias deberán manifestarse en el folleto de emisión o de oferta pública de venta de los valores negociables o en documento presentado a tal fin ante el depositario central de valores. En el supuesto de que no se solicite dentro del plazo previsto en los documentos anteriormente descritos o no se obtenga la admisión a negociación en centros de negociación se procederá en la forma establecida en el artículo 40.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-33