Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras reglas comunes

Art. 31

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En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades encargadas de los registros contables, los depositarios centrales de valores y sus entidades participantes conservarán durante diez años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.
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