Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central
Art. 167
167 / 176En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades de contrapartida central suscribirán un contrato con cada miembro que detallará las relaciones jurídicas entre las partes. La condición de miembro se perderá por renuncia o por incumplimiento, en los términos que prevea el reglamento interno a que se refiere el artículo 86 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-167