Art. 162
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Art. 162

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En vigor desde 29 nov 2023
Los depositarios centrales de valores asesorarán a la CNMV a solicitud de esta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores negociables y con la llevanza de los registros contables.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-162