Art. 161
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables

Art. 161

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En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades participantes estarán obligadas a cumplir el reglamento interno y cuantas circulares adopten los depositarios centrales de valores en el marco de las funciones de liquidación y registro que le atribuyen la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real decreto y el propio reglamento.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-161