Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables
Art. 159
159 / 176En vigor desde 29 nov 2023
1. Los depositarios centrales de valores suscribirán un contrato con cada entidad participante que detallará las relaciones jurídicas entre las partes.
2. Los reglamentos internos de los depositarios centrales de valores a que se refiere el artículo 86 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes que se recogerán en el contrato.
3. Las entidades participantes deberán contar con los sistemas de control y medios técnicos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-159