Art. 139
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 139

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En vigor desde 29 nov 2023
La información a la que hace referencia el artículo anterior distinguirá entre: a) Posiciones que, de modo objetivamente mensurable, pueden reducir los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo del Derecho de la Unión Europea, y b) otras posiciones.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-139